ordinario 5051, 30.08.1994
Dictamen destacado
ORD.: Nº3250/167
Materias únicas: base de cálculo - computo - cómputo día sabado - dia sabado - feriado convencional - horas extraordinarias - instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 24-may-1995
1) El bono por trabajo en turno "C", pactado en la cláusula octava del convenio colectivo suscrito entre la empresa Soquimich S.A. y el Sindicato Interempresa Nº 6 constituido en ella, debe ser considerado para el cálculo del pago de horas extraordinarias. 2) Corresponde el pago de la ayuda mortuoria pactada en la cláusula vigésimo primera del mismo convenio al trabajador cuyo hijo no nace vivo. 3) No resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 69 del Código del Trabajo, sobre día sábado inhábil para efectos de feriado, al feriado de 17 días hábiles pactado en la cláusula vigésimo quinta del convenio, y 4) Carece de derecho al pago del bono único de vacaciones acordado en la cláusula trigésima primera del convenio colectivo, el trabajador cuyo contrato termina con anterioridad al cumplimiento de los requisitos para acceder al feriado y hacer uso efectivo del mismo por un período completo.
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Dictámenes
Fecha: 24/05/1995
Horas extraordinarias Base de cálculo.Feriado convencional Cómputo Día sabado.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.