dictamen 5095/316, 28.09.1993
Dictamen destacado
ORD. Nº2377/116
Materias únicas: contrato individual - distribución - jornada de trabajo - legalidad de cláusula - modificaciones
Fecha: 12-abr-1995
1) El contrato de trabajo no puede ser modificado unilateralmente por el empleador. 2) Se ajusta a derecho una cláusula que otorga al empleador la facultad de determinar, entre alternativas que se estipulan, la duración y distribución de la jornada de trabajo.
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Fecha: 12/04/1995
Contrato individual Modificaciones. Contrato individual Legalidad de cláusula Jornada de trabajo Distribución.