1) Si una empresa invoca como causal de término de contrato las necesidades de la empresa, establecimiento o negocio, o desahucio, para el cálculo de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo, debe seguir el procedimiento legal de cálculo del artículo 172, inciso 1º, y considerar para determinar la última remuneración, toda gratificación que no sea pagada una sola vez al año y sea entregada en cuotas periódicas a título de adelanto o anticipo, sin perjuicio de utilizar el procedimiento convencional del cálculo, de aplicar una causal distinta a las señaladas.
2) Declárase que no ha lugar a la reconsideración solicitada.