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ORD. Nº522/28

Materias únicas: base de cálculo - indemnización legal por años de servicio - instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 25-ene-1995

No resulta procedente considerar el pago de las horas extraordinarias pactado en contrato colectivo de 01.08.94, celebrado entre la Empresa Marítima S.A. y la Comisión Negociadora de Oficiales, en la base de cálculo de las indemnizaciones legales por término de contrato.

Documentos relacionados dictamen 1031/52, 18.02.1994 (1)

Dictámenes

ORD. Nº522/28

Fecha: 25/01/1995

Indemnización legal por años de servicio; Base de cálculo; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;