dictamen 2259/101, 15.04.1994
Dictamen destacado
ORD.N°150/14
Materias únicas: Director de sindicato base y de organización de grado superior - Horas de trabajo sindical - Suma - Procedencia
Fecha: 26-feb-2026
Reconsidera la doctrina contenida en el Dictamen Nº514/20 de 25.01.1995 y cualquier otro pronunciamiento emitido por esta Dirección que sea incompatible con lo sostenido en el presente informe, solo en cuanto, resulta jurídicamente procedente sumar el número de horas semanales de trabajo sindical a que tiene derecho un director de sindicato base a aquellas que le corresponde utilizar en su calidad de dirigente de una federación o confederación, cuando ambos cargos los desempeña una misma persona.
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Dictámenes
Fecha: 25/01/1995
Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Permiso sindical. Indemnización legal por años de servicio Ley 19.170 Ferrocarriles del Estado Efectos en indemnización convencional.