Procede el pago de los beneficios contractualmente pactados en un instrumento colectivo vigente, ya que ellos no están sujetos a alguna condición u otra modalidad para ser exigidos. Por tal motivo, los estipendios han ingresado al patrimonio del trabajador por la sola suscripción del señalado instrumento, independiente que al momento del pago, este se encuentre con un permiso sin goce de remuneraciones conocido y consentido por el empleador.