La circunstancia de haber sido asignada en el tramo experto I, no la exime de su obligación de someterse al proceso de evaluación contemplado en el artículo 70 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 22.01.1996, del Ministerio de Educación que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las Leyes que la complementan y modifican.