dictamen 5764/186, 27.08.1991
Dictamen destacado
ORD. Nº5347/283
Materias únicas: instrumento colectivo - legalidad de cláusula - negociación colectiva
Fecha: 01-sep-1997
No resulta objetable por ilegal la cláusula 20 del convenio colectivo de la empresa Agrícola Ariztía Ltda. por la cual se permite redistribuir al personal entre las distintas secciones que comprende el faenamiento de aves pactado en el contrato, aún cuando signifique obtener bonos de producción de distinto monto, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que competen al Servicio, de aplicarse tales cambios sin atender a requerimientos de desarrollo de las faenas como se pactó.
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Ordinarios
Fecha: 07/02/1995
Contrato Trabajo; Estipulación mínimas exigidas; Ejecución servicios;