ordinario 2389, 24.05.2018
Dictamen destacado
ORD. N°1291
Materias únicas: Documentación Laboral y Previsional
Fecha: 26-abr-2021
1.- El lapso durante el cual un empleador debe conservar la documentación laboral y/o previsional de sus trabajadores, es, a lo menos, el suficiente para respaldar debidamente las obligaciones laborales y contables de la empresa frente al eventual ejercicio de acciones laborales, previsionales, civiles, penales o tributarias, según los casos, espacio de tiempo que, por lo tanto, no podrían ser inferior a los plazos de prescripción de cada uno de los diversos derechos y acciones emanadas de la respectiva relación laboral. 2.- No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos precisados en la doctrina institucional vigente consignada en el cuerpo del presente informe.
Documentos relacionados ordinario 2389, 24.05.2018 (1)
Ordinarios
Fecha: 24/05/2018
Documentación laboral; Digitalización; Traspaso de papel a formato electrónico;