1. La decisión de la trabajadora acerca de no hacer uso de la sala cuna dispuesta por la empresa, no constituye una situación que autorice el otorgamiento de un bono compensatorio de dicho beneficio.
2. La obligación que pesa sobre el empleador de pagar los gastos de traslado, tiene por finalidad compensar el mayor gasto en que pueda incurrir la trabajadora que hace uso del derecho de alimentación, situación que no se advierte en la especie.