No existe inconveniente jurídico para que el empleador Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Talagante, pueda suprimir horas de docencias consignadas en el Plan Anual de Desarrollo Municipal, siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 22 del Estatuto Docente.
Respecto de los docentes contratados a plazo fijo, el empleador se encuentra facultado para poner término a la relación laboral, aplicando especialmente, la causal prevista en el artículo 72 letra d) del mismo cuerpo legal.