Los profesionales de la educación del sector municipal que gozan de fuero sindical pueden ser destinados de un establecimiento educacional a otro dependiente de la misma Corporación Municipal, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley N°19.070.
La destinación de un docente de un establecimiento educacional a otro de una misma Corporación Municipal, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Estatuto Docente, puede tener su origen en el ajuste o adecuación de la dotación en particular o bien de la dotación comunal, según si la causal que habilita el ajuste afecta sólo a un determinado establecimiento educacional o a todo el servicio educacional de la comuna.
Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictámenes N°5783/357 de 25.11.99 y N°4255/74 de 23.08.2016.