El pago íntegro del anticipo mensual de gratificación a los trabajadores de la Planta C, de la empresa CMPC Tissue S.A. acogidos a licencia médica, ha sido la forma en que las partes han entendido y aplicado la cláusula contenida en los sucesivos convenios colectivos —incluido el actualmente vigente— suscritos por la empresa en referencia y el Sindicato de Empresa Trabajadores CMPC Tissue S.A., que contempla dichos anticipos mensuales de gratificación sin el tope establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente la forma en que se ha venido aplicando a través del tiempo dicha disposición convencional.