ordinario 1672, 04.04.2018
Dictamen destacado
ORD. N°4007
Materias únicas: docente
Fecha: 20-ago-2019
En la medida en que el horario de clases se haya elaborado respetando la distribución legal para la jornada de los profesionales de la educación, el empleador no está obligado a ajustarlo para que la carga horaria efectivamente realizada por el/la docente que hace uso de la prerrogativa del artículo 206 del Código del Trabajo cumpla con la proporción establecida en el Estatuto Docente, ya que el derecho en comento considera a dicho lapso como efectivamente laborado, sin perjuicio de las demás consideraciones contenidas en el cuerpo del presente oficio.
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Ordinarios
Fecha: 04/04/2018
Estatuto Docente; Actividades curriculares no lectivas; Horas de libre disponibilidad; Nueva proporcionalidad; Programación de actividades docentes; Poder de dirección del empleador;