La Corporación Educacional Masónica de Concepción, se encuentra obligada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo, a otorgar el beneficio de sala cuna a la madre trabajadora Sra. Eddia Muñoz Leal, pudiendo optar para dicho efecto en el cumplimiento por equivalencia, mediante la entrega de un bono compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, por ser el domicilio de ésta la única forma que resulta factible, al no existir establecimiento que cuente con la debida autorización de la Junta Nacional .de Jardines Infantiles.