ordinario 1614, 29.03.2018
Dictamen destacado
ORD. N°1614
Fecha: 29-mar-2018
La Fundación Educacional Rakidwan deberá continuar pagando la gratificación garantizada contenida en el contrato colectivo de fecha 22.08.2015, celebrado entre la Sociedad Educacional Rakidwan Ltda. y el Sindicato del Colegio Tierra del Fuego, por todo el período que le reste de vigencia a dicho instrumento.
Documentos relacionados ordinario 1614, 29.03.2018 (1)
Ordinarios
Fecha: 29/03/2018
Continuidad laboral; Traspaso de sostenedor; Sociedad con fines de lucro; Fundación sin fines de lucro; Gratificación; Procedencia;