No resultan procedentes para los trabajadores del Club Hípico de Santiago, los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, pues sus funciones no se encuentran clasificadas dentro del numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Las horas laboradas en día festivo corresponden a jornada extraordinaria, debiendo pagarse con el recargo establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo, aun cuando no exista pacto para ello, pues fueron ejecutadas con el consentimiento y el conocimiento del empleador.