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ORD. N°1509

Materias únicas: Trabajadores del comercio
Fecha: 22-mar-2018

No resultan procedentes para los trabajadores del Club Hípico de Santiago, los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, pues sus funciones no se encuentran clasificadas dentro del numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo. Las horas laboradas en día festivo corresponden a jornada extraordinaria, debiendo pagarse con el recargo establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo, aun cuando no exista pacto para ello, pues fueron ejecutadas con el consentimiento y el conocimiento del empleador.

Documentos relacionados ordinario 1509, 22.03.2018 (1)

Ordinarios

ORD. N°1509

Fecha: 22/03/2018

Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N°20.123 a los trabajadores del Club Hípico;