Texto
Art. 316.- Derecho de información
específica para la negociación colectiva. Las
empresas estarán obligadas a proporcionar a los
sindicatos que tengan derecho a negociar en
ellas, la información específica y necesaria
para preparar sus negociaciones colectivas.
A requerimiento de las organizaciones
sindicales que lo soliciten, dentro de los
noventa días previos al vencimiento del
instrumento colectivo vigente, las grandes y
medianas empresas deberán entregar, a lo menos,
la siguiente información:
a) Planilla de remuneraciones pagadas a los
trabajadores afiliados a la organización
requirente, desagregada por haberes y con el
detalle de fecha de ingreso a la empresa y cargo
o función desempeñada.
b) Valor actualizado de todos los
beneficios que forman parte del instrumento
colectivo vigente.
c) Los costos globales de mano de obra de
la empresa de los dos últimos años. Si existiere
contrato colectivo vigente y éste hubiere sido
celebrado con duración superior a dos años, se
deberán entregar los costos globales del período
de duración del contrato.
d) Toda la información periódica referida
en los artículos 315 y 318 que no haya sido
entregada oportunamente a los sindicatos de
empresa, cuando corresponda.
e) Información que incida en la política
futura de inversiones de la empresa que no
tenga, a juicio del empleador, carácter de
confidencial.
Los sindicatos con derecho a negociar en
las micro y pequeñas empresas sólo podrán
solicitar, dentro de los noventa días previos al
vencimiento del instrumento colectivo vigente,
las planillas de remuneraciones pagadas a sus
socios, desagregadas por haberes y la
información específica señalada en los literales
b) y c) del inciso segundo de este artículo.
La información relativa a la planilla de
remuneraciones de los trabajadores involucrados
en la negociación podrá ser solicitada por las
organizaciones sindicales que hayan sido
autorizadas expresamente en sus estatutos o
cuando su entrega haya sido autorizada
expresamente por cada trabajador.
En el evento de que no exista instrumento
colectivo vigente, el requerimiento de
información podrá hacerse en cualquier época.
Las empresas señaladas en este artículo
dispondrán del plazo de treinta días para hacer
entrega de la información solicitada por el
sindicato, contado desde su requerimiento.
La comisión negociadora que represente a un
grupo negociador tendrá derecho a solicitar al
empleador la información específica para la
negociación establecida en las letras a) y b) de
este artículo, respecto de los trabajadores que
represente y previa autorización de estos. Esta
información deberá entregarse en el plazo de
cinco días.