ordinario 1166, 02.03.2018
Dictamen destacado
ORD. N°2591/22
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 21-sep-2020
1) El trabajador que se desafilia de la organización sindical, estando afecto al instrumento colectivo negociado por aquella, deberá pagar el 75% o el 100% de la cuota sindical, según la oportunidad en que se haya producido la desafiliación. 2) Niega lugar a la reconsideración del dictamen N°2825/78 de 22.06.2017.
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Ordinarios
Fecha: 02/03/2018
Ley N°20.940; Desafiliación; Cuota sindical; Monto a pagar; Instrumento suscrito con anterioridad a la ley 20.940;