1. La propuesta para conformar los equipos de emergencia debe ajustarse a los términos de la calificación de servicios mínimos, máxime si se considera que la propuesta se debe limitar a señalar los trabajadores, que, estando afiliados al sindicato y habiendo participado en el proceso de negociación, atenderán dichos servicios, previamente calificados.
2. La finalidad de los servicios mínimos, responde a motivos que dicen relación con la protección de ciertos bienes jurídicos, cuya relevancia justifica la restricción en el ejercicio del derecho a huelga, salvaguardando, en todo caso, la esencia del mismo.