ordinario 1045, 22.02.2018
Dictamen destacado
ORD. N°1045
Materias únicas: trabajo portuario
Fecha: 22-feb-2018
El mandato legal dispuesto en el artículo 136 inciso 1° del Código del Trabajo, respecto de las obligaciones del empresario de muellaje de mantener capital propio de libre disposición o de constituir garantías reales o garantías de fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales a través de una boleta bancaria o una póliza de seguro sin liquidador, deben entenderse como obligaciones alternativas y no copulativas, es decir, al momento que el empleador opte por una de ellas, la Inspección del Trabajo no podrá bajo ninguna circunstancia exigirle el cumplimiento de la otra y, al momento de constituirse cualquiera de ellas, estas deberán ajustarse necesariamente a lo señalado en el cuerpo del presente Oficio.
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Ordinarios
Fecha: 22/02/2018
Trabajo portuario; Empresa de muellaje; Constitución de garantías; Obligaciones alternativas;