dictamen 4970/80, 05.10.2016
Dictamen destacado
ORD. N°476
Materias únicas: trabajadores de ferrocarriles - jornada de trabajo
Fecha: 25-ene-2018
El tiempo de desempeño en exceso de la jornada ordinaria, por parte de los tripulantes de ferrocarriles de carga o pasajeros, a causa de las circunstancias descritas en el inciso 2º del numeral 1º del artículo 25 ter del Código del Trabajo, no constituye jornada laboral ordinaria ni extraordinaria.
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Ordinarios
Fecha: 25/01/2018
Trabajado de ferrocarriles; Jornada de trabajo; Interrupción del servicio; Accidentes o cruzamiento de trenes; Naturaleza jurídica de la interrupción;