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ORD. N°476

Materias únicas: trabajadores de ferrocarriles - jornada de trabajo
Fecha: 25-ene-2018

El tiempo de desempeño en exceso de la jornada ordinaria, por parte de los tripulantes de ferrocarriles de carga o pasajeros, a causa de las circunstancias descritas en el inciso 2º del numeral 1º del artículo 25 ter del Código del Trabajo, no constituye jornada laboral ordinaria ni extraordinaria.