ordinario 420, 22.01.2018
Dictamen destacado
ORD. N°420
Materias únicas: Trabajadores de restaurantes
Fecha: 22-ene-2018
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.918 de 30.05.2016, que incorporó el artículo 34 bis del Código del Trabajo, todos los dependientes de restaurant, cumpliéndose los demás supuestos normativos previstos por el legislador, deben sujetarse a las disposiciones sobre interrupción de la jornada diaria de trabajo y su remuneración.
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Ordinarios
Fecha: 22/01/2018
Trabajadores de restaurantes; Garzones; Interrupción de jornada; Remuneración;