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ORD. N°414

Materias únicas: sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
Fecha: 22-ene-2018

Solo será procedente el pago de jornada con recargo, en el caso que los trabajadores presten servicios en jornada extraordinaria y en los términos acordados en el instrumento colectivo. Los beneficios históricos pactados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, deberán regirse por la antigua disposición del artículo 346 del Código del Trabajo si la extensión de los beneficios otorgados unilateralmente por el empleador fue anterior al 01.04.2017.

Documentos relacionados ordinario 414, 22.01.2018 (1)

Ordinarios

ORD. N°414

Fecha: 22/01/2018

Sistema excepcional de jornada y descansos; Descanso adicional; Otorgamiento; Pago de horas extraordinarias; Extensión de beneficios; Beneficios históricos;