ordinario 414, 22.01.2018
Dictamen destacado
ORD. N°414
Materias únicas: sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
Fecha: 22-ene-2018
Solo será procedente el pago de jornada con recargo, en el caso que los trabajadores presten servicios en jornada extraordinaria y en los términos acordados en el instrumento colectivo. Los beneficios históricos pactados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, deberán regirse por la antigua disposición del artículo 346 del Código del Trabajo si la extensión de los beneficios otorgados unilateralmente por el empleador fue anterior al 01.04.2017.
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Ordinarios
Fecha: 22/01/2018
Sistema excepcional de jornada y descansos; Descanso adicional; Otorgamiento; Pago de horas extraordinarias; Extensión de beneficios; Beneficios históricos;