1) El procedimiento de negociación colectiva que se lleve a efecto en un establecimiento educacional particular pagado se suspende por todo el período en que los docentes y no docentes involucrados en el mismo hagan uso de su feriado.
2) Durante el período de suspensión del procedimiento de negociación colectiva debido al feriado de los trabajadores involucrados, el contrato de trabajo que regule la relación laboral produce todos sus efectos.