1) Considerando que la ley establece que el bono contemplado en el artículo 59 de la Ley N°20.883, de 27.11.2015, del Ministerio de Hacienda, destinado a los asistentes de la educación, constituye una asignación de carácter fiscal, designando al Ministerio de Educación como el órgano encargado de administrar dicho beneficio y decidir su otorgamiento, como también resolver los reclamos que puedan surgir con ocasión de su implementación, se remitirán los antecedentes a dicha repartición atendido que la materia motivo de la consulta corresponde a la esfera de su competencia.
2) Los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, se encuentran afectos a la jornada ordinaria semanal contemplada en el artículo 80 del D.F.L. N°1, de 1996, la que no puede sobrepasar las 44 horas cronológicas, como también a la nueva proporcionalidad que establece un límite en cuanto al número de horas que el docente puede realizar en aula, debiendo destinar el resto de las horas a las actividades curriculares no lectivas y recreos.