dictamen 180/4, 11.01.2018
Dictamen destacado
ORD. N°1608/34
Materias únicas: interferiado
Fecha: 14-sep-2022
1. La Ley Nº21.482 declaró como feriado nacional al día viernes 16.09.2022, feriado que no corresponde a un feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector comercio. 2. Las partes de una relación de trabajo pueden acordar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 bis del Código del Trabajo, un permiso interferiado para el descanso del día sábado 17.09.2022, puesto que, corresponde a un día hábil ubicado entre dos días inhábiles, pacto que deberá ceñirse por las disposiciones legales y jurisprudencia señalada en el contenido del presente informe.
Documentos relacionados dictamen 180/4, 11.01.2018 (2)
Ordinarios
Fecha: 06/04/2018
Feriado regional; Ámbito de aplicación; Lugar de prestación de los servicios; Servicios que requieren desplazamiento del trabajador; Renuncia al reclamo por ius variandi; Ilegalidad de la cláusula;
Dictámenes
Fecha: 11/01/2018
Feriado regional; Visita papal; Alcances laborales; Trabajadores favorecidos con el descanso; Límite geográfico; Lugar de prestación de servicios; Permiso interferiado; Compensación; Feriado legal; Cómputo; Negociación colectiva; Plazos; Cómputo; Incidencia del feriado en la intervención administrativa;