1. La modificación unilateral de los contratos de los docentes de que se trata, por parte del empleador, no da cumplimiento al Dictamen Ordinario Nº1.911/045, de 05.05.2017, pues no se ha intentado, en forma previa, alcanzar un acuerdo entre las partes.
Únicamente en la medida en que no haya sido posible alcanzar un acuerdo entre las partes en forma previa, procede que el empleador modifique unilateralmente los contratos colectivos vigentes de los profesionales de la educación que desarrollan labores docentes, en establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley Nº3.166 de 1980, y solo para efectos de ajustar su jornada a la nueva disposición que los rige.
2. El instrumento que efectivamente regule la relación laboral del docente con su empleador, sea este individual o colectivo, es aquel que procede modificar, a fin de dar cumplimiento a la nueva disposición que determina la jornada de estos profesionales de la educación.