Si bien durante la vigencia del período declarado por una empresa como no apto para negociar colectivamente no resulta procedente presentar un proyecto de contrato colectivo, no existe impedimento legal alguno para que se lleve a efecto y concluya un proceso de negociación durante el transcurso de dicho período, siempre que hubiere comenzado antes de la fecha de inicio de este último.
Complementa en el sentido indicado lo sostenido por esta Dirección, en dictamen N°5781/93, de 01.12.2016.