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ORD. N°6063/138

Materias únicas: Estatuto Docente
Fecha: 15-dic-2017

1) El traspaso de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1 998, dependientes de la Sociedad Educacional Salla S.A., a una Corporación Educacional sin fines de lucro, no altera los derechos y obligaciones de los trabajadores, ni la subsistencia de los contratos de trabajo individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo que los rijan, los que continuarán vigentes con la referida Corporación, para todos los efectos legales. 2) Atendida la existencia de un contrato colectivo vigente entre la Sociedad Educacional Salla S.A. y el Sindicato N°2, constituido en la misma, la presentación del futuro proyecto de contrato colectivo, luego de constituida la referida Sociedad en Corporación Educación sin fines de lucro, deberá presentarse en la oportunidad prevista en el artículo 333 del Código del Trabajo, ante esta última, en su calidad de continuadora legal de la Sociedad Educacional Salla S.A. 3) La respuesta que la Corporación Educacional sin fines de lucro, dé al proyecto de contrato colectivo presentado por el Sindicato N°2 Sociedad Educacional Salla S.A., deberá contener, a lo menos, idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente suscrito con la Sociedad Educacional Salla S.A, excluidos la reajustabilidad pactada, los incrementos reales convenidos, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo, el acuerdo de extensión de beneficios que forme parte del instrumento colectivo como, asimismo, la gratificación legal, las horas de libre disponibilidad y bono de financiamiento compartido, este último respecto de los establecimientos educacionales no adscritos al régimen de financiamiento compartido.