Los comités paritarios de higiene y seguridad en faenas que se desarrollen en naves de la marina mercante nacional deberán regirse por lo dispuesto en la ley N°16.744 y al Decreto N°54 de 11.03.1969, que aprueba el “Reglamento Para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad” del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.