dictamen 5650/128, 22.11.2017
Dictamen destacado
ORD. N°2242
Materias únicas: Jornada de Trabajo
Fecha: 27-dic-2022
La cantidad de días de descanso a que tendrá derecho el trabajador en una jornada bisemanal, dependerá de la cantidad de días domingo y festivos que hayan tenido lugar en el período trabajado, aumentados en uno salvo que las partes hayan convenido una determinada cantidad de días de descanso, la que en ningún caso podrá resultar una cantidad de días inferior a la que asegura la ley. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
Documentos relacionados dictamen 5650/128, 22.11.2017 (2)
Dictámenes
Fecha: 22/11/2017
Jornada bisemanal; Condiciones geográficas; Falta de conectividad; Deniega reconsideración de dictamen 5547/263, de 26.12.2003;