Las labores que desarrolla el personal que presta servicios en el transporte de valores de la empresa Prosegur, conforme a las condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude el inciso 1º del Art. 34 del Código del Trabajo.