Las relaciones entre armadores y tripulantes de la pesca artesanal, que se originen con el fin de realizar en conjunto la extracción de recursos hidrobiológicos, se regirán en primer término por lo dispuesto en el artículo 2°, numeral 62), de la ley N°18.892, “Ley General de Pesca”, sin perjuicio que de acuerdo al principio de autonomía de la voluntad, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, los armadores suscriban contratos de trabajo con los tripulantes de las naves destinadas a pesca artesanal.