La proporción entre las horas lectivas, no lectivas y recreos, respecto de aquellas jornadas inferiores a 44 horas cronológicas semanales para los años 2017 y 2018, establecida en el artículo 80 del Estatuto Docente, fue fijada en el artículo 1° transitorio del Decreto N°390, publicado en el diario oficial de 12.05.2017, que modifica el artículo 129 del Decreto Supremo Nº453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del referido Estatuto Docente, en base a horas y minutos con aproximaciones decimales, debiendo ser aplicada en tales términos por las partes al acordar la distribución de la jornada de trabajo.