1) Para efectos de dirimir el empate de aquellos funcionarios con igual calificación, se debe considerar el promedio de las evaluaciones de los dos períodos anteriores a aquél en que se produce el empate, que corresponden a los períodos 09/2012-08/2013 y 09/2013-08/2014, y solo en el caso que no se logre el desempate, recurrir al tercer período de evaluación.
2) Por tal razón, no se ajusta a derecho el descuento practicado en las remuneraciones de la trabajadora por concepto de diferencia en el pago de la asignación anual de mérito atendida las razones descritas en el cuerpo del presente informe.