1. La naturaleza del Protocolo de Acuerdo no es de aquellos contratos o convenios regulados en el Código del Trabajo, sino que se trata de un acuerdo que, descansando en la autonomía de los cuerpos intermedios, obliga a la Corporación Nacional Forestal a respetar ciertas condiciones de contratación y promoción de carrera funcionaria.
2. Este Servicio carece de competencia para determinar el sentido y alcance de las normas contenidas en el Protocolo de Acuerdo de 2014 y el Sistema de Promoción de Carrera Funcionaria de 2016, como para sancionar el incumplimiento de sus disposiciones, correspondiendo dicha atribución a los Tribunales de Justicia.