No es posible dirigirle, al Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Banco de Crédito e Inversiones, el pronunciamiento contenido en el Ordinario Nº2.290, de 29.05.2017, puesto que este fue elaborado en consideración a circunstancias particulares, ya que la configuración de cláusulas tácitas no es uniforme para todas las situaciones, sino que su existencia depende de las características propias de cada caso. Lo anterior, sin perjuicio de que su organización pueda solicitar un pronunciamiento jurídico específico sobre el tema, el cual tendrá la misma tramitación de que fue objeto la solicitud que concluyó con el Ordinario Nº2.290, de 29.05.2017.