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ORD. N°3667

Materias únicas: contrato de trabajo
Fecha: 10-ago-2017

1. Las amplias facultades de administración que la legislación reconoce al empleador no pueden servir de base para dejar sin efecto, en la práctica, un beneficio establecido en los contratos de trabajo de sus dependientes. 2. No resulta procedente que la empresa Unidad Coronaria Móvil S.A., unilateralmente haya exigido o exija que los trabajadores señores Salinas y Zamorano realicen atenciones en pacientes pediátricos, toda vez que la atención exclusiva de pacientes adultos, desde el inicio de la vigencia de la relación laboral de ambos, derivó en una regla de la conducta que complementó las cláusulas expresas que regulaban las funciones de esos dependientes. 3. En el caso específico del señor Salinas, debido a su calidad de dirigente sindical, no procede que el empleador, en uso del ius variandi, altere la naturaleza de los servicios que presta, salvo que concurra un caso fortuito o fuerza mayor que lo haga necesario.