La cláusula duodécima, denominada De los Permisos Sindicales, contenidas en el contrato colectivo celebrado entre la empresa Silcann impresiones y Fabricación Ltda. y un grupo de trabajadores reunidos al efecto –todos afiliados al Sindicato Interempresa SIMA- no es de aquellas estipulaciones que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 334 del Código del Trabajo, pasan a formar parte de los contratos individuales de los trabajadores afectos una vez extinguido el instrumento colectivo que las contemplada, toda vez que no se trata de un beneficio exigible particularmente por cada uno de ellos, sino de un pacto acordado por las partes a favor de un tercero –en este caso, la referida organización interempresa- mediante el cual se la libera de la obligación de pagar las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales correspondientes a parte de las horas semanales de trabajo sindical de que hacen uso en conformidad a la ley las delegaciones sindicales de dicho sindicato en la empresa, razón por la cual, debe entenderse que la aludida cláusula se extinguió junto con el contrato colectivo que la contenía, que venció el 1 de abril de 2017.