Esta Dirección carece de competencia para determinar el sentido y alcance que debe darse al pacto de extensión de beneficios contenido en la cláusula primera del contrato colectivo celebrado entre la empresa Fábrica de Bandejas Ltda. y el Sindicato N°2 allí constituido, vigente por el periodo de tres años, a contar del 01.08.2016, por tratarse de una materia controvertida, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma primitiva a los Tribunales de Justicia.