Esta Dirección carece de competencia para determinar la forma en que el empleador debe dar cumplimiento al pago de beneficio denominado bono turno noche, pactado en la cláusula cuarta, letra f) del contrato colectivo celebrado entre la empresa Fibrocementos Volcán Limitada y el Sindicato de Empresa Fibrocementos Volcán Limitada, por tratarse de una materia controvertida, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma primitiva a los Tribunales de Justicia.