dictamen 5315/89, 27.10.2016
Dictamen destacado
ORD. N°12
Materias únicas: Trabajadores exceptuados del descanso en feriado irrenunciable
Fecha: 10-ene-2024
El régimen de alternancia que debe operar en los trabajadores del sector turismo y entretenimiento, que desarrollan cualquiera de las actividades habilitadas para la atención de clientes durante los feriados irrenunciables, implica un ciclo bianual, es decir de dos años, donde el primer año deberá trabajar el día del feriado irrenunciable y el segundo año necesariamente deberá descansar.
Documentos relacionados dictamen 5315/89, 27.10.2016 (1)
Dictámenes
Fecha: 07/08/2017
Trabajadores del turismo; Día hotelero; Descanso día domingo; Vigencia del decreto N°340, de 1967;