dictamen 5315/89, 27.10.2016
Dictamen destacado
ORD. N°887/35
Materias únicas: Reducción de la Jornada Laboral
Fecha: 26-dic-2024
1) Se incorpora el régimen de distribución de jornada diaria aplicable a los trabajadores de restaurantes que atienden directamente al público, a los trabajadores de hoteles y clubes que realicen estas funciones y a los trabajadores de dichos establecimientos que realizan una función que sea de difícil reemplazo, como causa de su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios, quienes podrán pactar con sus empleadores una interrupción de su jornada diaria por hasta 4 horas no imputables a la misma. 2) Los trabajadores que se desempeñen en casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y operadores de turismo podrán laborar 8 domingos consecutivos una vez al año o 4 domingos consecutivos en tres ocasiones discontinuas al año en las temporadas de mayor demanda; ajustando su régimen de jornada y descanso a las características estacionales propias de esos rubros. Lo anterior, en la medida que hayan convenido con su empleador, en forma anual, alguna de las alternativas descritas.
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Fecha: 07/08/2017
Trabajadores del turismo; Día hotelero; Descanso día domingo; Vigencia del decreto N°340, de 1967;
Ordinarios
Fecha: 10/01/2024
Trabajadores exceptuados del descanso en feriado irrenunciable; Régimen de alteración o subrogancia;