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ORD. N°3426

Materias únicas: ley 20.940
Fecha: 27-jul-2017

1. El pacto denominado Convenio Colectivo Parcial de Trabajo Desarrollos Tecnológicos S.A. y Sindicato de Trabajadores de la Empresa Desarrollos Tecnológicos S.A., sobre aplicación de las estipulaciones del contrato colectivo suscrito por las mismas partes, no constituye propiamente una modificación parcial de dicho instrumento colectivo, tal como se desprende del tenor de la cláusula tercera del referido pacto, sino de un acuerdo de extensión de los beneficios del mismo, celebrado en conformidad a la nueva normativa incorporada por la ley N°20.940, de 2016. 2. La cláusula segunda del pacto en referencia no se ajusta a derecho, solo en cuanto allí se prevé que los trabajadores a quienes se les extiendan los beneficios contenidos en el contrato colectivo suscrito por las mismas partes deberán aportar a la organización sindical un monto equivalente al 150% de la cuota ordinaria mensual respectiva, porcentaje que excede el máximo establecido al efecto en el artículo 322 del Código del Trabajo.