dictamen 3377/88 de 25.07.2017
Dictamen destacado
ORD. N°3377/88
Materias únicas: Ley N° 20.940 - negociacion colectiva reglada - respuesta del empleador
Fecha: 25-jul-2017
La respuesta al proyecto debe ser entregada por el empleador, quien deberá, además, acreditar la recepción de la misma por parte del sindicato, para cuyos efectos el empleador podrá valerse de todos los medios que faciliten su envío y pronto recibimiento.
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Fecha: 25/07/2017
Ley N°20.940; Respuesta del empleador; Envío por correo electrónico; Efectos de la omisión en el envío;