ordinario 2861, 28.06.2017
Dictamen destacado
ORD. N°5560
Materias únicas: Documentación laboral
Fecha: 03-dic-2019
1) Al no existir un plazo expreso para reconstituir la documentación laboral destruida por un incendio, los empleadores deben proceder a ello en el tiempo más breve posible debiendo, en caso de ser fiscalizados, acreditar que las circunstancias de la pérdida obedecen a un hecho asimilable a un caso fortuito o fuerza mayor. 2) Las respectivas Direcciones Regionales del Trabajo deben instruir en cada caso la forma en que los empleadores deben proceder frente a un proceso de reconstitución de documentación laboral.
Documentos relacionados ordinario 2861, 28.06.2017 (1)
Ordinarios
Fecha: 28/06/2017
Documentación laboral; Pérdida por caso fortuito; Reconstitución de la documentación; Período que debe abarcar la reconstitución; Plazo para reconstituir;