ordinario 2515, 07.06.2017
Dictamen destacado
ORD. N°2515
Materias únicas: Estatuto Docente
Fecha: 07-jun-2017
Para los efectos del cómputo de los permisos con goce de remuneraciones previstos en el artículo 40 inciso 1° del Estatuto Docente debe entenderse por "día" el referido a la jornada diaria de trabajo a que se encuentra afecto el respectivo beneficiario, cualquiera sea su duración y por "medio día", el concerniente al lapso equivalente a media jornada diaria de trabajo, independientemente de la duración de esta.
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Ordinarios
Fecha: 07/06/2017
Estatuto Docente; Permiso con goce de remuneraciones; Cómputo de día y medio día; Jornada diaria;