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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°2515

Materias únicas: Estatuto Docente
Fecha: 07-jun-2017

Para los efectos del cómputo de los permisos con goce de remuneraciones previstos en el artículo 40 inciso 1° del Estatuto Docente debe entenderse por "día" el referido a la jornada diaria de trabajo a que se encuentra afecto el respectivo beneficiario, cualquiera sea su duración y por "medio día", el concerniente al lapso equivalente a media jornada diaria de trabajo, independientemente de la duración de esta.

Documentos relacionados ordinario 2515, 07.06.2017 (1)

Ordinarios

ORD. N°2515

Fecha: 07/06/2017

Estatuto Docente; Permiso con goce de remuneraciones; Cómputo de día y medio día; Jornada diaria;