No existiría inconveniente en que las partes, de común acuerdo, convengan anticipar en dos horas el término del turno tarde del día sábado, con cargo a los 20 minutos que la empresa otorga a los trabajadores para el cambio de vestuario y/o uso de elementos de protección, lo cual, en caso, alguno exonera al empleador de velar por la seguridad y salud de los trabajadores.