1.- El año de servicios prestados por una funcionaria de una corporación municipal mediante contrato regido por el Código del Trabajo y que actualmente se encuentra regida por la ley N°19.378, le resulta útil para acceder al tramo siguiente de feriado que le corresponde.
2.- Corresponde a la Dirección del Trabajo la competencia para fiscalizar e interpretar la ley N°19.378 cuando la atención primaria de salud es operada por corporaciones municipales de derecho privado.